Ahora bien, por cuanto se trata de una solicitud graciosa que no tiene recurso, empero, no obstante se dejó transcurrir un tiempo prudencial, a la espera de alguna objeción por parte de los solicitantes, sin que hubieren hecho uso de ese derecho, lapso que comenzó en fecha 26 de junio de 2019, exclusive, hasta el día 15 de noviembre de 2019, inclusive. En consecuencia, se declara definitivamente firme la referida sentencia, y siendo el caso que no habiendo más actuaciones que realizar en la presente solicitud, este Juzgado ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.