Se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MARIA BEATRIZ PERICCHI DE SAMPEDRO y CARMEN IRENE PERICCHI ANGOLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.452.289 y V-5.452.290, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de tres (3) niveles, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA, PLANTA ALTA y PLANTA SÓTANO, la cual tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (447,30 m2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran las solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UNA CENTÉSIMA DE METRO CUADRADO (1.713,31 M2), ubicado en la Urbanización Club de Campo, Zona A, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Distrito Guai.....