Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por los ciudadanos MARIBEL SANDRA BALZA PARRAGA y RAMON VICENTE MARCANO OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.574.461 y V-8.422.329, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2009, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio El Socorro del estado Guárico, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo Nº 14, Folios 19 al 20, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante.....