... Ahora bien, con respecto a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente demanda, de que se decida la causa con los elementos que costa en autos, por cuanto a su decir la parte demandada recoció el contenido y firma del documento objeto de la litis, el Tribunal observa que de conformidad con lo supra citado, la no apertura del lapso probatorio puede ser declarado por el Juez al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento y, al encontrarse la presente causa en fase de pruebas, al ser promovidas las mismas por la parte demandadas y admitidas por este Tribunal en fecha 20/11/2024, mal podría declararse la no apertura de lapso de pruebas, razón por la cual este Tribunal niega el pedimento de la parte demandada por improcedente. Y así se establece.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA,
JENNIFER BEATRIZ ANSELMI DÍAZ.
RGM/JBAD/DERB
EXP N° 21.934
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