En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, toda vez que ha prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 464 en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º todos del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.