Decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos MARCHENA HERNÁNDEZ HECTOR LUIS, PRINCE SOLORZANO JULIO EDUARDO Y PÉREZ ALVAREZ BILLIS ANDERSON, en la presunta comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal.
SEGUNDO: Sígase el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la del numeral 3, en la presentación ante el Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, y la del numeral 5, la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.
CUARTO: Se acuerda poner al ciudadano MARCHENA HERNÁNDEZ HECTOR LUIS, a la disposición del Tribunal Primero de Prime.....