Este Tribunal de Control Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y las Medidas Cautelares Sustitutivas, prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación del investigado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, cada Ocho (08) días por un lapso de Seis (06) meses, y la presentación de dos (02) fiadores que en su conjunto acrediten TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se ordena como sitio de reclusión la Comisaría de Santa Teresa del Tuy. Remítase la presente actuación por vía ordinaria al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
DRA. MARIANGELA PALACIOS MARTINI
LA SECRETARIA,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cump.....