Oída la exposición del imputado y la Defensa este Tribunal considera que de lo expuesto por el imputado en su declaración inicial y de la reciente considera que no existe tal admisión con relación a los hechos objetos del proceso, por cuanto manifiesta de manera lacónica que admite los hechos señalados en la acusación Fiscal pero afirmando se deje constancia de su inocencia, en consecuencia desestima lo manifestado por el imputado de admisión de hechos, por cuanto al aceptar la admisión de los hechos imputado por la Representación Fiscal y a la vez declararse inocente, es claro, que la primera declaración declara la
posterior, no habiéndose materializada admisión de hecho alguno con relación a la acusación Fiscal admitida por este Tribunal de manera total, en consecuencia admite totalmente la acusación presentada por considerar que estamos en presencia del delito por la comisión del Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en relación con el.....