DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, interpuesta por la Dra. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensor Publico de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y en tal sentido SE PROCEDE A MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal g.) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un sentido menos gravoso de las establecidas en el artículo 582 literales b) d) e) y f ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a las condiciones impuestas en esta decisión.