...En vista de las consideraciones jurisprudenciales, se ratifica la competencia para conocer la presente causa y se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y así se establece.
Con relación al punto N° 2. referida a la prejudicialidad opuesta por juicio que se ventila en la jurisdicción penal ordinaria, se establece que la responsabilidad es individual y además no es óbice para que esta causa siga su curso, no solo en virtud de que la responsabilidad penal en la que pudieran estar incursos es de carácter individual, sino porque como bien lo ha señalado el actor, quien es parte demandante en la presente causa no es parte en la causa penal cuya prejudicialidad se opone, razón por la que se declara igualmente SIN LUGAR la cuestión prejudicial y así se establece.