DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la defensa de la prescripción de la acción opuesta por la parte accionada. Segundo: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Piero Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número. V.-11.928.917, en contra de la Sociedad Mercantil Grupo Triloc, C.A y Solidariamente Inversiones J.C 370, por Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y otros conceptos.