En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Superior y SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a la ciudadana YOLY MAR TORRES DE PENALOZA, cedula de identidad numero 11.835.141 y su núcleo familiar, residenciada en Araguita II, detrás del Mercal, casa numero 53, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y hacer extensiva dicha medida a su lugar de trabajo referido al Medicentro Araguita, calle Principal Araguita I, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y en tal sentido se acuerda oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para que brinde la protección correspondiente, por un plazo de UN (1) ANO DESDE LA PRESENTE FECHA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Boli.....