En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su condición de Defensor del ciudadano FERNANDO JOSUE FIGUEIRA SALAS, cedulado Nº V-20.614.746, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2014 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 23.....