este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FILOMENA DA CONCEICAO DE RODRÌGUEZ, MARÍA DE JESÚS RODRIGUES GOMES, AGUSTIN EDUARDO RODRIGUEZ GOMES, MANUEL RODIGUEZ GOMEZ, FERNANDA DE JESÚS RODRIGUEZ SERRAO Y FILOMENA DE JESÚS RODRIGUES DE JARDIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.682.514, 11.635.135, 6.245.784, 6.849.329, 6.367.055 y 13.909.692, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causahabiente ciudadano MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.179.391