III
Con base a lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la tercería propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIO MEDICO MONTAÑEZ VERA, C.A.
Asimismo, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso, y en aplicación de certeza de los actos procesales, se deja sin efecto la constancia del secretario por haber sido practicada la notificación de la empresa SERVICIO MEDICO MONTAÑEZ VERA, C.A., estampada en el expediente de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 14 de enero de 2016, con la consecuencia que deriva de ello, es decir, que no tendrá lugar la audiencia preliminar correspondiente a la presente causa en el térmi.....