Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: PARRA TORRES ANGEL DAVID, PARRA TORRES LEISMIR ALEJANDRA, PARRA TORRES JOSE (Hijos) y LEIDYS MARGARITA TORRES PULIDO (Esposa) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 27.694.715, V-20.484.922, V-31.690.654 y V-12.975.526, , sobre los derechos que corresponden al ciudadano, quien en vida respondía al nombre de ALEXIS DAVID PARRA RODRIGUEZ, y el mismo era cedulado bajo el N° V- 10.803.560.
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia en.....