Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Con lugar la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, a favor del ciudadano: Eulalio Melecio Gómez Padilla, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12/10/65, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.057, de profesión u oficio Albañil, de estado civil, hijo de: Eulalio Gómez y Nivia Padilla (v), residenciado en: Caricuao, UD-9, Pedro Camejo, casa s/n. Para lo cual deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten cada uno capacidad económica de Ochenta (80) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Secunda: Se ratifican el resto de las medidas cautelares sustitutivas impuestas por e.....