Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada MAGALY SOFIA BASTIA CELAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 43.646, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FAEZ BITAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.067.633, contra el auto decisorio dictado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, queda en consecuencia REVOCADO en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida.
Segundo: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. ADMITIR, la presente Demanda de Tercería Excluyente, en el Juicio Principal que por Querella Interdictal restitutoria, siguen los ciudadanos NANCY PAZ ARMAS DE ROJAS y LARRY LUIS PAZ ARMAS, contra el ciudadano JORGE DAVID SAID, t.....