SE ACUERDA como medida de protección contra probables agresiones o atentados, prohibir al ciudadano EDGAR ARGENIS HUERTA ALFONZO, titular de la cédula de identidad personal No. V- 4.053.538, concurrir a la finca en la que tiene su vivienda la ciudadana LUCRECIA JAIMES REY, esto es, no puede ingresar a la extensión de terreno - dentro de los linderos que corresponden a la referida ciudadana ¿ y por ende, a la casa de habitación sobre el construida; así como se le prohíbe comunicarse por cualquier medio con la precitada ciudadana, quedando obligado, así mismo, a presentarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional cada ocho (08) días por el lapso de tiempo de un (01) mes, debiendo iniciar esta obligación la semana próxima a la corriente. De igual forma, se acuerda oficiar a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a fin de practicar lo conducente a fin de que funcionarios adscritos a dicha Institución se apersonen, en los días correspondientes al fin de sem.....