Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial formulada por el Ministerio Público y en consecuencia se le impone al ciudadano ENGELBERTH ALEJANDRO MORALES SOTO, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores que acrediten carta de trabajo donde conste que tienen un sueldo igual o superior a SESENTA (60) Unidades Tributarias cada uno, Constancia de Residencia, y Constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente además de las señaladas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez cumplido con dicho requisito deberá presentarse ante la Sede de la Oficina del.....