dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en él articulo 18 de la ley en comento, ADMITE DICHA SOLICITUD DE AMPARO PARA SU TRAMITE, sin perjuicio de reexaminar, al momento de dictar la sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley y la jurisprudencia del mas alto Tribunal de la República.
Como consecuencia de lo antes expuesto, y en atención con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena librar oficio de notificación al Juez titular o a quien tenga el cargo del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, o en su defecto en la persona del Secretario (a) de dicho Tribunal, quien tiene él deber de imponer de inmediato al Juez de la notificación, a fin de que si lo considera conveniente, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de que conste en autos la referida notificación, i.....