declara:
PRIMERO: Sin lugar la procedencia de los conceptos correspondientes a la Indemnización y preaviso omitido, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo por inamovilidad y paro forzoso, por cuanto no es aplicable en los casos en que la terminación de la relación laboral termine por voluntad común de las partes, y en consecuencia contrarios a derecho por no haber efectuado la demandada despido.
SEGUNDO: Confesa la demandada respecto a la obligación de cancelar las diferencias correspondientes a antigüedad, y utilidades por un monto de Bs. 2.223.360,2.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana INES TERESA HERNANDEZ PAYARES y condena a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, Banco Universal S.A., a pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.233.125,38), correspondientes a los conceptos de diferencia de Antigüedad y Utilidades, intereses morato.....