...por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la profesional del derecho Maris Samiramis Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.866, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos Reinoza Márquez Víctor Manuel, cédula de identidad Nº V-20.715.388, y Brito Jorge Luís, cédula de identidad Nº V-18.268.721, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que no puede la accionante pretender el empleo de la acción de amparo como mecanismo supletorio de las vías judiciales preexistentes, ya que contra la actuación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue ejercido recurso de apelación en fecha 13 de diciembre de 2010...