PRIMERO:SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO; en contra del acusado ALFREDO JOSÉ RAMÍREZ ARRIETA; como autor material del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, venezolano vigente.
SEGUNDO:SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de la ley en fase de juicio en debate Oral y Público, descrita en el capitulo V, siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DE EXPERTO: YURAIMA CORONADO; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Sala Técnica en relación a la EXPERTICIA RECONOCIMIENTO No. 1192, de fecha 13-11-2010.
2.- FUNCIONARIOS ACTUANTES: SUB INSPECTOR. CORONEL DELGADO FRANCISCO y DETECTIVE. MENESES GUTIÉRREZ DOUGLAS; adscritos a la Pol.....