Primero: INADMISIBLE el Recurso de Hecho presentado por el Abogado PEDRO BETANCOURT LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8565, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAUL EVENCIO ORTA ORTA, MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE ORTA y DIEGO GABRIEL ORTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.109.985, V-4.590.303 y V-15.315.666, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 07 de febrero noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.