DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la transacción celebrada entre el ciudadano BERROTERAN GONZÁLEZ PEDRO JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-3.302.756, representado por el Abg. Antonio Trejo Calderón, inscrito en el IPSA bajo el 12.759 y la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA, C.A., representada por la Abg. Niurka Sarmiento Peña, inscrita en el IPSA bajo el número 60.078; y debidamente homologada por el Juzgado Temporal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Charallave, en fe.....