En este estado este Juzgado, deja establecido que el desistimiento planteado es posible a tenor de la norma contenida en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente desistimiento con la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO expuesto de forma consciente, espontanea y v.....