...IV. DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana DIGNA ELINA MEDINA RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.052.399, contra la ciudadana JEANNETTE ALEXANDRA MEDINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.272.833.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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