PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de las actuaciones insertas a los folios cinco (5), catorce (14) y quince (15) de la presente causa, correspondientes a la declaración que rindió el imputado en fecha 31/01/2005 por ante el Departamento de denuncia de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y el acto conciliatorio en la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripcional de fecha 18/02/2005, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 49 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 12, 13, 19, 22, 124, 125 en sus numerales 1, 3, 7 y 9, 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17/07/2002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, causa signada con el N° 02-1205 y 02-1255 (fondo).-
SEGUNDO: Se declara improcedente la aplicación de la medida cau.....