emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se reforma de oficio el cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 17/02/2005, en relación al penado RODRÍGUEZ ALNAR NERIO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.532.620; estableciéndose la modificación respectiva en lo que concierne a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a tenor del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en el caso de marras; ello en aras de la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 y 532, ejusdem, en relación con el artículo 482 último aparte, ibidem. SEGUNDO: Se establece que el penado RODRÍGUEZ ALNAR NERIO GABRIEL, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO. TERCERO: Se establece que al mencionado ciudadano le falta.....