Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en lo previsto en los Artículos 13, 19 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORDERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.636, fecha de nacimiento 16-02-82, de 23 años de edad, de estado civil soltera, residenciada en: El Valle Calle Cagigal, Escalera 2¿B, casa Nro. 48, Caracas, de la imputación realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guare.....