1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal impuesta al ciudadano FELIX JOSE HERRERA MURO, titular de la Cédula de Identidad N° 15. 697. 114, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2º) Ordena el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción de vigilancia a la autoridad, impuesta al ciudadano FELIX JOSE HERRERA MURO, por un lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo que representa la cuarta parte de la pena principal a la cual fue condenado, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal.