ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GALLARDO MEJIAS ALBERTO JOSE, Venezolano, natural de caracas, de fecha de nacimiento 08-10-70, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización los girasoles, edificio E, piso 2, Apto. Uno.
Guarenas, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.828.146, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal......