Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDISON GUILLERMO PADRON ROMERO, venezolano, natural de Guatire, nacido el día: 18-05-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.593.497 , de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Ana Romero (v ) y Guillermo Padrón (f), residenciado en: Calle La Margarita, Las Barrancas, casa 25, al frente de la bloquera Estado Miranda, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como sitio de reclusión Internado Judicial capital El Rodeo II, asimismo, se orden.....