DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR LA MEDIDA HUMANITARIA, contemplada en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.354.219, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el señalado Código, sin embargo este Juzgador a los fines de garantizar el Derecho a la Salud y a la Vida acuerda realizarle nuevamente el examen Médico Forense a el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA ROVAIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.354.219, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas de Valencia , Estado Carabobo.