Procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal Venezolano, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena impuesta, en fecha 3 de marzo de 2011, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, al ciudadano ISAAC GONZALEZ BERMÚDEZ, pasaporte nro. 4010474, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 321 y 322 del Código Penal, respectivamente, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SUPRA MENCIONADO CIUDADANO.