Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1.- CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA, intentara la ciudadana MARIA ELENA NARVAEZ CONTRERAS DE GONCALVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 10.162.532 contra LUIS FELICIANO GONCALVES DA SILVA mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.181.360 E IMPORTACIONES WOLSKAR C.A. domiciliada en San Antonio de los Altos, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 30 de abril de 1999, bajo el No 19, Tomo 109- A- Segundo.- 2.- SE DECLARA LA NULIDAD del Contrato de Venta protocolizado por.....