PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la entidad de trabajo recurrente, abogado BROODO JOSE SUCRE SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.387, contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2.015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad consignado por la entidad de trabajo FUNDACION GUARDERIA INFANTIL LA ALQUITRANA contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, consistente en Providencia Administrativa Nº Nº 084-2014 de fecha 11 de Abril de 2014, en cuyo contenido se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.476.520..- TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en.....