Bajo tal premisa y habida cuenta que la diligenciante afirma que el inmueble objeto de la presente acción, supuestamente, se encuentra ocupado por personas ajenas a la presente causa, mal podría este Tribunal ordenar la desocupación a quienes no han sido parte en el juicio, si tales ciudadanos no han tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y el debido proceso, derechos estos de índole constitucional.
Por las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora desestima lo peticionado por la representación judicial de la parte actora, y así se establece.