este Juzgador para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal REPONE LA CAUSA al estado de decretar la ejecución voluntaria, tomando en consideración los privilegios y prerrogativas de los Municipios, la cual se decretará por auto separado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, corrigiendo de esta forma los vicios materiales ocurridos en el trámite del proceso. Así se establece.