Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informe a la brevedad posible el movimiento migratorio del ciudadano RICARDO AGUIRRE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 9.120.456; a objeto de poder establecer la veracidad de la información suministrada por la defensa del referido ciudadano en fecha 30-01-03 y determinar así, si su conducta se subsume o no en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del texto adjetivo penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI.....