Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Redimirle la Pena por el Trabajo y Estudio a ROJAS GOMEZ JESUS MARIA, titular de la cédula de identidad N° 3.727.958, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.