OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, al penado GUILLEN POWER CARLOS ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.328.111, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27-03-1969, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U Mecánica Industrial, residenciado en Avenida Víctor Batista, Parque Residencial La Quinta, Edificio 3-A, Piso 02, apartamento 3-A 21, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono 0212-323-19-63, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, razón por la cual estará obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir con la.....