Ahora bien, después de un análisis concienzudo y considerando: que el referido imputado se encuentra incurso en dos (02) causas distintas a estas, llevadas por este Despacho, una de ellas por la presunta comisión de un delito similar al caso que nos ocupa, acordándosele en ambas medidas medias de presentaciones periódicas contemplada en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de las medidas; sin embargo, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la Medida Sustitutiva acor.....