NIEGA la revisión de la medida privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano JHONATAHAN ALEXANDER BENITEZ SALAZAR, ampliamente identificado en autos anteriores, solicitada por el defensor, por considerar que los supuestos que la motivaron no han variado, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.