SIN LUGAR la denuncia interpuesta y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha de 05 de noviembre del año 2003 por el Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con Sede en Los Teques, que declaró como NO CULPABLES a los ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ RAMIREZ, MODESTO TROCEL JOEL ALI y JUAN CARLOS VILLEGAS PARRA, y en consecuencia los ABSUELVE de la Acusación Fiscal, como era la presunta comisión del delito de Complicidad Correspectiva en Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo previsto en los artículos 426 y 77 ordinales 8º, 11º y 12º ejusdem, por no ser punible la conducta que desplegaron en donde perdiera la vida el ciudadano JHON RODOLFO GARCIA al actuar en legítima defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 3º del mencionado texto sus.....