Declara la Nulidad de Oficio de la totalidad de las actuaciones procesales, en virtud de la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, en la presente causa. En consecuencia se repone la causa, al estado de la Admisión de la Demanda, y se ordena al Intimante corregir el vicio de la inepta acumulación, en su libelo de Intimación de honorarios profesionales, de conformidad con los artículos 78 y 206 del Código de Procedimiento Civil, 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las sentencias de fechas 05-04-2001, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ y de fecha 18 de Julio de 1990, Sala de Casación Civil.