Que el penado HERNÁNDEZ PÉREZ NICOLÁS, fue aprehendido por primera vez el 28/09/94 hasta el día 04/11/94, lo cual totaliza un lapso de un (01) mes y seis (06) días de detención; que el penado fue aprehendido por segunda vez el 09/06/01 hasta el día 11/06/02, fecha en la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada trabajo fuera del establecimiento, lo cual totaliza un tiempo de un (01) año y dos (02) días de detención; que el 21/10/02 se le revocó al penado la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo cual desde el 11/06/02, fecha en que se le otorgó el beneficio, hasta el 21/10/02, fecha en que se le revocó el mismo, transcurrió un lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días, los cuales deben computarse a la pena, al tratarse de una fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que el penado fue aprehendido por tercera vez el 19/02/04 permaneciendo detenido hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de dos (02) mes.....