De la revisión del presente asunto, se observa que con fundamento en la norma contenida en el artículo 479 ordinal 1°, este Tribunal debe pronunciarse en cuanto a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la redención de la pena por el trabajo y el estudio con relación al penado CARDOZO GUITIAN INGINIO ANTONIO, en consecuencia observa:
PRIMERO: DE LA SENTENCIA El penado bajo estudio fue condenado en fecha 27-11-98 por el extinto Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA. Fue detenido preventivamente en fecha 25-12-96, según se desprende de Boleta de detención preventiva cursante al folio ocho (8) de la primera pieza del presente expediente, permaneciendo en esa circunstancia hasta e.....