DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos ROBERT DANIEL CASTILLO AVILA, LUIS GABRIEL ROJAS GONZÁLEZ y ALI GUILLERMO OROPEZA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 13.727.437, V-14.480.202 y V- 15.714.835, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y extorsión, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 461, todos del Código Penal, en el orden indicado, anunciando como día y hora para su continuación el viernes seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005) a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidamente notificados del pronunciamiento dictado en la misma así como citados para la continuidad del juicio en la data y hora determina.....